Actualizada el 24 de octubre de 2026
La respuesta corta: no, todavía no
Al 24 de octubre de 2026, la reforma para subir el aguinaldo de 15 a 30 días sigue siendo una iniciativa en el Congreso. No se ha aprobado en las dos cámaras ni se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, que es lo que hace falta para que una ley cambie.
Por eso, el aguinaldo de diciembre de 2026 se paga con la regla de siempre: 15 días de sueldo como mínimo, antes del 20 de diciembre (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo).
Qué propone la reforma
Hay varias propuestas. La más sencilla sube el mínimo directamente a 30 días. Otra lo sube poco a poco según tu antigüedad: 15 días el primer año, 20 entre el segundo y el tercero, 25 entre el cuarto y el quinto, y 30 a partir del sexto año.
Ninguna ha terminado el camino: dictamen en comisiones, votación en Diputados y en Senadores, y publicación en el Diario Oficial. Si eso pasa, actualizaremos esta guía y la calculadora.
Entonces, ¿quién recibe 30 o 40 días?
Quienes ya los tienen por su contrato. La ley pone el mínimo, pero muchas empresas dan 20, 30 o más días. Revisa tu contrato o tu contrato colectivo.
Los trabajadores del gobierno federal reciben 40 días por un decreto que sale cada año; eso no aplica a empresas privadas. Lo explicamos en aguinaldo de 40 días.
Cuánto te toca este año
Con 15 días: divide tu sueldo mensual entre 30 y multiplica por 15. Con $12,000 al mes son $6,000; con $20,000 al mes son $10,000, antes de impuestos.
Si tu empresa te da más días, ponlos en «Más ajustes» de la calculadora y verás cuánto te toca y cuánto te descuentan de ISR.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo de 30 días aplica en diciembre de 2026?
No. La reforma no se ha aprobado, así que este año el mínimo sigue siendo de 15 días.
¿Mi empresa puede darme 30 días aunque no sea obligatorio?
Sí. La ley marca el mínimo; tu empresa puede dar más, y si está en tu contrato, está obligada a pagarlo.
Si se aprueba, ¿me pagarían la diferencia de este año?
No hay nada que lo diga. Una reforma aplica desde la fecha que ella misma marque al publicarse.
Es una estimación con las reglas de la ley. No sustituye la asesoría de un abogado laboral o de un contador.