Actualizada el 24 de octubre de 2026
Solo para el gobierno federal
Cada año el gobierno publica en el Diario Oficial un decreto con las reglas del aguinaldo de sus trabajadores. El de 2025 salió el 4 de noviembre de 2025: les dio 40 días a los servidores públicos de las secretarías de Estado y las entidades paraestatales, y permitió pagarlo desde el 10 de noviembre.
Ese decreto también cubrió, con sus propias reglas, al personal de confianza, de enlace y de mando, al personal militar en activo, al Servicio Exterior, a personas por honorarios con relación de trabajo y a pensionados del ISSSTE o con cargo al gobierno federal (estos, hasta 40 días de su pensión).
¿Y el de 2026?
Al 24 de octubre de 2026 todavía no se publica el decreto de 2026. En los últimos años ha salido a principios de noviembre. En cuanto salga, actualizaremos esta guía.
Si trabajas en una empresa privada
El decreto no te aplica. Para ti rige la Ley Federal del Trabajo: 15 días como mínimo, antes del 20 de diciembre. La reforma para subirlo a 30 días todavía no se aprueba (aquí te contamos en qué va).
Si tu contrato te da 40 días, ponlos en «Más ajustes» de la calculadora para ver cuánto te toca y cuánto te descuentan.
¿Cómo se calcula con 40 días?
Igual que el normal: sueldo mensual entre 30, por 40. Con $15,000 al mes son $20,000 antes de impuestos. El decreto también cuenta el mes como 30 días para sacar el sueldo diario.
El ISR sí se nota más: lo libre de impuestos sigue siendo $3,519.30, y el resto se suma a tu sueldo del mes para calcular el impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Los trabajadores de empresas privadas reciben 40 días?
Solo si su contrato lo dice. Por ley, el mínimo es de 15 días.
¿Los maestros reciben 40 días?
Depende de quién les paga. El decreto federal no cubre a personal de convenios de enseñanza con los estados; cada estado tiene sus propias reglas.
¿Cuándo pagan el aguinaldo de 40 días?
En 2025 se permitió pagarlo desde el 10 de noviembre. La fecha de 2026 la dirá el nuevo decreto.
Es una estimación con las reglas de la ley. No sustituye la asesoría de un abogado laboral o de un contador.