Actualizada el 25 de octubre de 2026
Fechas de pago
- Si tu patrón es una empresa: a más tardar el 30 de mayo.
- Si es una persona física: a más tardar el 29 de junio.
- Son 60 días después de que vence la declaración anual del patrón (artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo).
Quién la recibe
Todos los trabajadores, incluidos los que ya no trabajan ahí, en proporción a sus días y su salario. Los eventuales, si trabajaron al menos 60 días en el año. No la reciben los directores, administradores y gerentes generales, ni las trabajadoras del hogar. Las empresas en su primer año, o sin utilidades, no reparten.
El tope
Desde 2021, lo que recibes no puede pasar de 3 meses de tu salario o del promedio de los últimos 3 años, lo que te convenga más (artículo 127, fracción VIII).
Si no te pagan
Tienes un año para reclamarla. La Profedet te asesora gratis: 800 911 7877.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la PTU?
A más tardar el 30 de mayo si tu patrón es una empresa, y el 29 de junio si es una persona física.
¿Me toca PTU si trabajé pocos meses?
Sí, en proporción a tus días y tu salario. Si eres eventual, necesitas al menos 60 días trabajados en el año.
¿La PTU paga impuestos?
Está libre de ISR hasta 15 UMAs ($1,759.65); lo que pasa de ahí paga ISR.
Es una estimación con las reglas de la ley. No sustituye la asesoría de un abogado laboral o de un contador.